1-4-2023 LA SEÑORA BORRÀS

Una sentencia sorprendente. O sea que tenemos un código penal, en ocasiones, objetivamente injusto. Naturalmente como cualquier otra acción humana. Lo ha expuesto y evidenciado el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia a la Laura Borras, la atormentada presidenta del Parlament catalán. La condenan por prevaricación y falsedad documental, pero consideran ofrecerle el favor del indulto, porque los jueces piensan que la pena es excesiva. ¿Y esto para el profano, cómo se entiende? ¿Borrás es culpable o no es culpable? El tribunal, repito, dice que es culpable pero que no merece la pena impuesta.

 

¿Contradictorio? En el fondo es un modo de reconocer que la sentencia dictada es injusta y que ello se hace por imperativo del Código Penal. ¿Se entiende?. Pues, no tanto.

 

Si este mismo Código Penal al tratar del delito de falsedad, hubiera facultado a los tribunales el poder modular la pena en función de los hechos,- por ejemplo mínimo un año y máximo de cuatro o cinco-, los jueces habrían podido actuar de una manera más ajustada a la realidad. Y ahorrarse el que la sentencia recurra al indulto, como fórmula que ponga remedio a la «injusticia» de una sentencia pretendidamente «justa».

 

También con el indulto se quiera o no, se da más poder al ejecutivo, al gobierno, En esto Sánchez ya está acostumbrado. De indultos ya ha concedido unos cuantos e importantes en esta legislatura. No hace falta recordarlos. Y cuando con los indultos aún quedan cuestiones por resolver, entonces se cambia la ley. También se ha hecho en esta legislatura sin mayores problemas.

 

¿Qué sucedería si a partir de hoy las leyes establecieran que en todas las sentencias de este tenor, los jueces tuvieran que incluir el añadido, recomendando al gobierno el indulto?. Bueno, con Laura Borrás, el experimento ya se ha producido.

 

1 de abril de 2023